GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
NUMERO 065 16 DE FEBRERO DEL 2001
190º 141º
Por disposición del
ciudadano del ciudadano presidente de la republica, de conformidad con lo
establecido en el articulo 46 del decreto con rango y fuerza de la ley orgánica
de la administración central, en central, en concordancia con el articulo 5º de
la ley orgánica de salud y resoluciones Nros. SG-766-98 del 30 de octubre de
1998 y SG-343–98 del 11de agosto de 1998.
RESUELVE
Dictar las siguientes,
Normas
mediante las cuales se crean los REQUISITOS ARQUITECTÓNICOS PARA LAS UNIDADES
DE CIRUGÍA AMBULATORIA EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MEDICO ASISTENCIALES,
PÚBLICOS Y PRIVADOS.
ARTICULO 1º: la unidad
de cirugía ambulatoria es el establecimiento de salud medico asistencial donde
se realicen procedimientos quirúrgicos, electivos menores o mayores que
requieren de anestesia general, regional o local en medios adecuados y con
personal calificado, donde el paciente requiere de un periodo de observación y
recuperación postoperatoria no mayor de doce (12) horas.
ARTICULO 2º: según su
ubicación y relación con otras dependencias o establecimientos médicos
asistenciales, las unidades de cirugías ambulatorias se clasifican en:
a)
Integrada al hospital o clínicas son aquellas que ocupan un
espacio en un área dela planta física del establecimiento medico asistencial,
dependiendo administrativamente del apartamento de cirugía o servicio de
quirófanos utilizando la estructura de personal e instalaciones de dicho
departamento.
b)
Autónoma controlada por el hospital o clínica. Son aquellas
que ocupan un espacio en un área de la planta física del establecimiento
medico-asistencial, dependiendo de la dirección del mismo, operando independientemente
de otros departamentos o servicios, teniendo estructuras propias de personal e instalaciones.
c)
Satélite de hospital o clínica: son aquellas ubicadas en una
localización diferente ala planta física del establecimiento
medico-asistencial, bajo dependencia jerargica y planta física.
d)
Independientes son aquellas que poseen localización planta
física, estructura de personal y administración propia y que cuenta con el
equipamiento necesario para resolver cualquier complicación que se presente,
teniendo a un establecimiento medico asistencial hospitalario (clínica u
hospital) como centro de referencia para aquellos pacientes que habiéndoles
resuelto la complicación inicial, requieran ser hospitalizados.
ARTICULO 3º: las
unidades de cirugías ambulatorias establecimientos asistenciales públicos y
privados, deben cumplir con los siguientes requisitos arquitectónicos:
a)
Los pasillos donde circulen camillas y/o sillas de ruedas
deben tener un ancho mínimo de 1.60 mts.
b)
Las puertas de entradas y salidas de pacientes en camillas
y/o sillas de ruedas, deben tener un ancho mínimo d 1.40 mts, ser de tipo
vaivén con visor y protector de camillas.
c)
Las unidades de cirugía ambulatoria debe estar ubicada en lo
posible a nivel de acceso a la edificación, en caso ubicarse en pisos
superiores al primer piso debe contar con un mínimo de un (1) ascensor.
d)
El ambiente de quirófano de cirugía ambulatoria tendrá un
área mínima de 1.60mts² con un ancho no menor de 4.00 mts.
e)
En caso de quirófanos destinados a uso exclusivamente
oftalmológicos se aceptará un área mínima de 12.00 mts² con un ancho no menor
de 4.00 mts. Así mismo permitirán las circulaciones internas entre
ambientes de quirófanos contiguos o pareado.
f)
Las unidades de cirugías ambulatorias deberán cumplir con lo
dispuesto en los artículos 8,9,y 11delas normas de requisitos arquitectónicos
del servicio de quirófanos, publicadas en la gaceta oficial Nº 36.574 de fecha
04/ de noviembre de 1998
g)
La altura mínima libre en el ambiente de quirófano debe ser
de 2.60 mts entre el piso y el plafón o techo.
ARTICULO 4º: Las
unidades de cirugías ambulatorias tipo integrada, deben tener los ambientes
siguientes:
a)
Ambiente para espera de familiares, cuya capacidad será
calculada en base a 2personas por paciente, con un índice de 0.70 mts por
persona, con un espacio adicional para teléfono publico y dispensador de agua,
el cual podrá ser común con otros servicios.
b)
Ambiente para secretaria, información y controlen relación
con el ambiente de espera, el cual podrá se común con los servicios.
c)
Ambiente para vestuario para pacientes el cual contar con
sanitario interno y guardarropas, en relación directa con el ambiente de
preparación de pacientes.
d)
Ambiente para preparación de pacientes, con un área mínima
por puesto de3.00 mts² y un ancho mínimo de 1.50 mts, con una capacidad de:
1.
Dos (2) puestos por quirófanos, cuando el establecimiento
cuente con un quirófano.
2.
1.5 puestos d quirófano, cuando el establecimiento cuente
con mas de un quirófano y dotados de los elementos necesarios que permitan la privacidad
del paciente.
e)
Ambiente para recuperación de pacientes en una relación de:
1.
dos (2) puestos por quirófano cuando el establecimiento
cuente con un quirófano.
2.
1.5 puestos por quirófano cuando el establecimiento cuente
con mas de un (1) quirófano.
f)
Ambiente para recuperación mediante el cual estará
destinados a aquellos pacientes cuya recuperación mínima por cama de 4.00 mts y
sanitario interno.
g)
En aquellas unidades de cirugías ambulatorias de uso
exclusivamente oftalmológico, donde el paciente puede realizar la recuperación
post-operatoria sentado, el área mínima por puesto de recuperación será de 1.50
mts
ARTICULO 5º:
las unidades de cirugía
ambulatoria tipo autónomas deberán tener los ambientes siguientes:
a)
Todos los establecidos en el artículo anterior.
b)
Un área administrativa, la cual estará ubicada a nivel del
acceso y podrá estar conformado por un espacio único o diferenciado por
ambientes, de acuerdo al criterio del diseñador y a la capacidad física de los
establecimientos, y estará formada por: secretaria, sala de reuniones,
jefaturas, registro y control y trascripción de operaciones.
c)
Los señalados en los artículos 13 numerales 1, 2, 4 y 5; y
15 literales a, b, c y d del capitulo V de las normas de requisitos arquitectónicos
del servicio de quirófano publicadas en la gaceta oficial Nº 36.574 de fecha 04
de noviembre de1998.
d)
En los ambientes de vestuario y sanitario de las unidades de
cirugía ambulatoria podrán contar con un ambiente único para el personal de ambos
sexos con un mínimo de dos cubículos de vestuario y el numero de piezas
sanitarias establecidas en el literal Nº 11 del articulo 13 de las normas de
requisitos arquitectónicos publicadas en la gaceta oficial Nº 35.574 de fecha
04/11/98
e)
Un (1) lavamanos por quirófano.
ARTICULO 6º:
Las unidades de cirugía
ambulatorias tipo satélite e independientes deberán tener los ambientes
siguientes:
a)
Los señalados en el articulo 5 de la presente resolución.
b)
Ambiente para central de gases o sustituto de este.
c)
Ambiente para planta eléctrica de emergencia o sustitutos de
este.
d)
Ambiente para depósito de desechos.
e)
Aquellos establecimientos de carácter privado deberán contar
con un ambiente para caja y/o administración. En las unidades que posean un
solo quirófano de cirugía ambulatoria, podrán estar integradas al ambiente de
secretaria y control.
ARTÍCULO 7º: En
los ambientes ubicados en el área restringidas así como en el ambiente de
recuperación quirúrgica, la temperatura deben oscilar entre los 16ºc y 20ºc
ARTICULO 8º: En
los ambientes ubicados en el área restringida así como en el ambiente de
recuperación quirúrgica, no podrán existir ventanas.
ARTICULO 9º: Las
unidades de cirugía ambulatoria deben cumplir con lo establecido en los
artículos 18, 19, 20 y 21 del capitulo VIII de las normas de requisitos
arquitectónicos para el servicio de quirófano.
ARTICULO 10: Las
tomas de gases medicinales, succión y aire comprimido, podrán estar ubicadas en
el techo o en la pared.
Comuníquese y publíquese
GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA
Ministro de salud y Asistencia
social